En este apartado se van a ir insertando una serie de textos relacionados con la medida tradicional. Unos serán más extensos que otros. Unos de la Edad Media y otros posteriores. Habrá artículos de nuestros días y en otros casos, fragmentos de obras extensas. Se presentarán por orden de aparición, tras el marbete: Documenta nº , título, autor y fecha. Tras ello, una breve y peculiar regesta.
Alfonso X en este año de 1261 envía una serie de diplomas o cartas a distintas ciudades con un mismo contenido y cuyo fin que no es otro que el de regular los pesos y las medidas en su reino. La normativa afecta a las unidades de medida de capacidad de los áridos, de los líquidos, del peso y la longitud, que son magnitudes fundamentales. Para los áridos se impone la base numérica duodecimal, mientras que la base dos o binaria se recomienda para dividir ciertas unidades por dos y así sucesivamente. Repárese en que los patrones de medida se custodian en distintas ciudades: Toledo, Burgos, Valladolid. Con los diplomas envía alguno de esto patrones a los que se suele denominar “alfonsíes”. Es documento que se adjunta, es la primera norma metrológica española.
Don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen e del Algarve, al concejo de Leon e a todos los otros concejos de su obispado, tan bien de villas cuemo de castiellos cuemo de aldeas, salut e gracia.
Aviendo grand sabor de vos fazer bien, e merçet e por toller muchos dannos que recibien los omnes por las medidas, que eran de muchas maneras e, magar que ganavan en las unas perdien en las otras, por todas estas razones e porque nuestro sennorio es uno, queremos que todas las medidas e los pesos de nuestros regnos, tanbien de pan cuemo de vino e de las otras cosas, sean unas; e por ende tenemos por bien e mandamos que la medida mayor del pan sea el cafiz toledano, en que a doze fanegas; e la fanega, en que a doze celemis; e el celemi en que a doze cuchares; e segund la quantia de lo que valiere la fanega, fagan dinaradas e meajadas de pan e pongan peso por que lo fagan las panaderas; e la panadera que fuere fallada que pan minguado faze, pierda el pan minguado e peche una tercia de moravedi; e el pan minguado que tomaren, denlo por que paguen por ellas; e, daqui adelantre, quanto acaeciere en razon de medidas midanlo e paguenlo por estas que nos ponemos e no por otras.
E el peso mayor de la carne sea el arrelde de Burgos, en que a diez libras; e del arrelde fagan medio e quarto e ochavo e dent ayuso deçenda quanto oviere mester, por que pueda cada uno comprar quanto quisiere; e al que fallaren estos pesos de la carne falsos o que los no quisiere tener assi cuemo nos mandamos que peche diez moravedis. E todos aquellos que Dios. E la medida mayor del vino sea el moyo de Valladolit, en que a diez e sex cántaras; e de la cántara, fagan media e quarta e dent ayuso medidas, quantas oviere mester, por que compre cada uno lo que quisiere; e al que fallaren falsa medida de vino peche sesaenta sueldos de la moneda que fuere en la tierra e crebantenle las medidas ante la puerta. E las medidas del pan e del vino son estas que vos enviamos. E las rendas e las enfurtiones e los derechos que a de aver el rey en la tierra, o los otros omnes, e los pechos e las debdas que son fechas que le han de pagar o de dar por medida, mandamos que, segund la quantia de lo que avien de dar, que lo den a estas medidas que agora ponemos nuevamientre e vendieren tengan las medidas todas de lo que vendieren, tanbien las mayores cuemo las medianas cuemo las menores, e vendan por ellas; e el vendedor de al comprador por qual medida destas demandare daquello que quisiere comprar.
E de los pesos ponemos el marco alfonsi, que es este que vos enviamos, en que a ocho onças; e en la onça ha media e quarta e ochava; e en la libra aya dos marcos, que son diez e sex onças; e ponemos arrova en que aya veint e cinco libras; e en el quintal quatro arrovas, que son cient libras. E todos los pannos, tanbien de lana cuemo de lino e quales quier otros que se an de e quales quier otros que se an de medir por vara, midanlos por esta vara que vos enviamos; e a aquel que fuere fallado vara falsa, de los que venden o compran por ella, peche doze moravedis; e si danno con ella fizo, pechelo doblado al qui recibio el danno. E estas penas que mandamos sobre cada una destas cosas sobredichas ponemos en los logares o no eran fast aqui; e en los otros logares o pena avie puesta sobre alguna destas cosas o sobre todas, si menores fueren que estas que nos ponemos, lleguen a estas; e en los logares que mayores fueren destas que nos ponemos, tenemos por bien que las tengan. E esto todo mandamos que lo vean e lo recabden en cada un logar aquellos que veen e que recabdan todas las otras cosas por nos o por los otros sennores que lo han de aver. E las medidas pora medir las heredades sean estas que vos enviamos, que, quando acaeciere que alguno aya de comprar o de vender, que sepa el comprador quanto compra e no.